La Cámara de Representantes aprobó el proyecto de la cámara 636 el 10 de noviembre de 2025, que introduce un nuevo inciso Z al artículo 1.010 de la Ley 107-2020 (Código Municipal) para reconocer expresamente la posibilidad de que los municipios creen programas de voluntariado. Junior Pérez expuso el informe en sala y detalló las salvaguardas incorporadas tras consultas con la Federación de Alcaldes y agencias estatales.
"De reconocer en el propio código municipal algo que ya es parte de nuestra política pública, que el voluntariado es una expresión valiosa de responsabilidad ciudadano y que los municipios son el escenario natural para canalizar esas energías solidarias en favor de nuestras comunidades", explicó Junior Pérez al presentar el proyecto. El proyecto dejó claro que los programas municipales de voluntariado estarán sujetos a la disponibilidad de recursos presupuestarios y no podrán desplazar empleados municipales, contratistas ni proveedores privados.
Durante la exposición se citó además la ley del voluntariado (Ley 261-2004) y la Ley 6-1996 respecto a la cobertura por el Fondo del Seguro del Estado, con la intención de asegurar protección y seguridad para voluntarios mediante pólizas accesibles. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos reiteró la prohibición de que el voluntariado sustituya empleos retribuidos, lo que se incorporó como salvaguarda en las enmiendas al texto.
La Cámara aprobó la medida según lo enmendado en el turno correspondiente; en la votación final electrónica la medida figura entre las aprobadas (tally consolidado en acta). El proyecto, según la exposición, no genera una carga fiscal inesperada porque la implementación de programas queda condicionada a recursos municipales y a acuerdos de colaboración para sufragar costos operacionales.
La norma pretende formalizar y visibilizar el voluntariado a nivel municipal, otorgando un marco jurídico que facilite la organización, reglamentación y protección de quienes prestan servicio voluntario.